DECRETO 47 / 2024 DECRETO / 2024-01-05
Fecha de publicación | 05 Febrero 2024 |
Fecha | 05 Enero 2024 |
Número de Gaceta | 30.649 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 47/7 (SES), del 05/01/2024.
EXPEDIENTE N° 85234/213-D-2023
VISTO que por estas actuaciones el Jefe de Policía solicita a fs. 26 la desafectación y cese inmediato de servicios de Braian Eduardo Moyano, Personal Transitorio Policial (PTP) designado mediante Decreto N° 1.341/7 (SES), de fecha 31f67/2020 (copia a fs. 5/9); y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2533/2023 (D-1 S.R.) de fecha 07/09/2023, se dispuso su pase a Situación Pasiva por Proceso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 inciso 5) de la Ley N° 3.823 (fs. 2).
Que se adjunta la siguiente documentación relacionada con el agente policial: copia de DNI (fs. 4); copia del decreto de designación (fs. 5/9); informe de la Dirección General de Asuntos Internos Policiales sobre los Antecedentes Administrativos que posee (fs.11); Planilla Prontuarial (fs. 13); informe de antecedentes emitido por el Ministerio Público Fiscal referidos al agente (fs. 16/17) y Foja de Servicios (fs.19/20).
Que a fs. 24 Asesoría Letrada General de la Policía de Tucumán considera que corresponde solicitar al Poder Ejecutivo la desafectación y cese inmediato del servicio activo del causante como Personal Transitorio Policial de la Institución.
Que a fs. 28 el Secretario de Estado de Seguridad presta conformidad para la continuidad del trámite y el oportuno dictado del acto administrativo de desafectación correspondiente.
Que a fs. 29 Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad considera que, de acuerdo a los antecedentes de la presente causa, podrá el Poder Ejecutivo disponer la desafectación y el cese inmediato de servicios que se solicita.
Que es dable destacar que, según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese.
Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18) que gozan del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37 que permite al Poder...
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