Decreto 1525/2013
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2013 |
SERVICIOS PUBLICOS
Decreto1525/2013Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 1191/2010.
Bs. As., 3/10/2013
VISTO el Expediente Nº 15.757/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 1.191 de fecha 19 de agosto de 2010, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/1972 T.O. 1991, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.191 de fecha 19 de agosto de 2010, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 175 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 2 de junio de 2011 interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento al carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1.191 de fecha 19 de agosto de 2010 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución Nº 175 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que en el Anexo al Artículo 1° del Decreto Nº 1.142 de...
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