Decreto 1528/2013

Fecha de publicación11 Octubre 2013
Fecha de disposición03 Octubre 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32742



MINISTERIO DE SALUD

Decreto1528/2013Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 495/2011.

Bs. As., 3/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-8305/11-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 495 de fecha 27 de abril de 2011, se resolvió tener por rescindido, cumplido el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de dicho acto administrativo, el contrato de prestación de servicios celebrado oportunamente con el señor Dn. Ezequiel Maximiliano RENNIS, bajo el régimen establecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, eximiendo al causante de la obligación de prestar servicios durante el plazo precitado.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 849 de fecha 13 de junio de 2012, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el causante.

Que, desde el punto de vista formal se han cumplido los recaudos del artículo 88 “in fine” del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991”, toda vez que notificado el causante del acto administrativo desestimatorio, en los términos y a los fines de la norma precitada, no efectuó presentación alguna tendiente a ampliar los fundamentos del recurso originariamente incoado.

Que en cuanto a la cuestión de fondo, se señala que el artículo 9°, inciso c), punto V del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, prevé una cláusula de rescisión a favor de la Administración Pública Nacional, mientras el inciso d) de la citada norma, dispone que el personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carece de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento. Similar previsión contiene el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que en cuanto al aspecto substancial del recurso jerárquico en subsidio interpuesto, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la situación de que el causante se hallare usufructuando una licencia por...

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