Decreto 1411/2013

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2013



SERVICIOS PUBLICOS

Decreto1411/2013Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución N° 170/2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº 15.425/05 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº 90.121 de fecha 7 de diciembre de 2005, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó ante el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los instrumentos de cobertura de seguros para el Ejercicio 2006, en lo atinente a Responsabilidad Civil Internacional y Todo Riesgo Operativo.

Que ante el incumplimiento por parte de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA de las cláusulas 10.2.1 y 10.2.2 del Contrato de Concesión, por no haber suscripto la cobertura de Responsabilidad Civil Internacional de conformidad con lo previsto en los Numerales mencionados, para el período 2006, y que, por tratarse de un hecho consumado, no resultando procedente la intimación previa prevista por el Numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión, se dispuso mediante Nota Nº 24.402 de fecha 27 de junio de 2006 la apertura del procedimiento sancionatorio del Numeral 13.6.2 del mencionado Contrato y se la intimó a formular descargo.

Que en ese sentido, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, mediante Nota Nº 94.847 de fecha 20 de julio de 2006, presentó su descargo subsidiariamente al planteo de incompetencia del Organismo Regulador para aplicarle sanciones a partir del dictado del Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, por el cual se rescindió el Contrato de Concesión que la vinculaba con el ESTADO NACIONAL.

Que al constatar que no resultaban atendibles los términos del descargo el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución ETOSS Nº 170 de fecha 30 de agosto de 2006. Por dicha norma se dispuso, en su Artículo 1°, aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018) por infracción a los Numerales 10.2.1 y 10.2.2 del Contrato de Concesión, por no suscribir la cobertura de...

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