Decreto 464/2019

Fecha de publicación10 Julio 2019
SecciónDecretos
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-35964800-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y el Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado Decreto N° 793/18 y su modificatorio, estableció un límite del monto a pagar en concepto del precitado tributo, determinándolo en una suma de PESOS CUATRO ($ 4) o de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda, de acuerdo con la posición arancelaria en la que esté comprendida la mercadería de que se trata.

Que durante la 62° Sesión del Comité del Sistema Armonizado de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) se ha procedido a clasificar la mercadería definida como “Maní Blancheado (Blanqueado)”, que actualmente se encuentra en la partida 20.08 subpartida 2008.11 en la partida 12.02 subpartida 1202.42.

Que la consecuencia de dicha modificación, para el caso del maní blancheado argentino, determina un incremento del límite del monto a pagar por los derechos de exportación aplicables a tales mercaderías.

Que a los fines de no afectar las exportaciones del mencionado producto, se considera necesario realizar las modificaciones pertinentes al precitado Decreto N° 793/18 y su modificatorio, a fin de incluir la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente al maní blancheado en su Anexo I.

Que, por otro lado, resulta conveniente incluir en el citado Anexo I al maíz Pisingallo, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1005.90.10, y que constituye un producto diferenciado con valor agregado, del cual Argentina ha sido el principal país exportador en los últimos DIEZ (10) años.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación económica general de los sectores productores de hortalizas y frutas, así como los aspectos climáticos y sanitarios que los afectan, resulta conveniente incluir dichas mercaderías en el Anexo...

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