Decreto 1439/2013

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto1439/2013Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 88/2009 del Se.Dro.Nar.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 262/07 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se substancia el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma TAPPETO S.A. (RNPQ Nº 8605/05) contra la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 088 de fecha 10 de febrero de 2009.

Que por la aludida Resolución se aplicó la sanción de APERCIBIMIENTO a la firma TAPPETO S.A. dispuesta por el Artículo 14, inciso a) de la Ley Nº 26.045, al haberse constatado que incumplió con lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, actualmente receptado por el Artículo 8° de la Ley Nº 26.045, dado que adquirió sustancias químicas controladas sin encontrarse debidamente inscripta por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, e incumplió lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Decreto Nº 1161/00, receptado en el Artículo 7°, inciso 1) de la Ley Nº 26.045, toda vez que informó erróneamente al mencionado Registro Nacional una operación de compra de sustancias químicas controladas.

Que el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto fue rechazado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 263 de fecha 26 de marzo de 2010, correspondiendo resolver en esta instancia el recurso jerárquico en subsidio previsto en el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que desde el punto de vista formal se han cumplimentado los recaudos previstos en los Artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), toda vez que el recurso fue presentado en tiempo y forma.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, el recurrente no ha ampliado los fundamentos del recurso de reconsideración interpuesto oportunamente, por lo que corresponde estar a los vertidos en oportunidad de interponer el recurso de reconsideración.

Que el recurrente alega que interpone el recurso de reconsideración contra la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 088/09 en cuanto aplica a su representada la firma TAPPETO S.A. la sanción de APERCIBIMIENTO.

Que el presentante agrega que se encuentra probado que “...en ningún momento fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR