DECRETO 460 / 2023 DECRETO / 2023-02-15

Fecha de publicación14 Marzo 2023
Fecha15 Febrero 2023
Número de Gaceta30.430
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 460/7 (MS), del 15/02/2023.
EXPEDIENTE N° 1680/480-2015 y agdos.-
VISTO que por estas actuaciones el señor Mario Manuel Décima representado por su letrado, Dr. Pablo A. Carro, interpone Recurso de Alzada (fs. 44-45) contra la Resolución N° 2.527/480-2017-IPLA de fecha 29/05/2017 (fs. 42), emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución es confirmatoria de la Resolución N° 1.850/480-2017-IPLA de fecha 25/04/2017 (fs. 35), por la cual se dispuso ratificar la sanción de clausura y aplicar al señor Mario Manuel Décima, propietario de un negocio ubicado en calle 24 de Septiembre N° 1338, de la localidad de San Miguel de Tucumán, una multa equivalente a diez veces el importe del Permiso de Expendio Anual e Inspección según el año de la infracción, por un importe de $18.400,00, por infracción al artículo 30 inciso 6) de la Ley N° 7.243 (vender o distribuir a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para el consumo dentro del local, desde las 23 y hasta las 9 hs.), conforme Acta de Infracción N° 118176 de fecha 12/04/2015 (fs. 01).
Que por Resolución N° 2.527/480-2017-IPLA se desestima el Recurso de Reconsideración deducido por el reclamante.
Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537 (de Procedimiento Administrativo), por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible.
Que en la expresión de agravios el recurrente sostiene que nunca fue notificado de la Resolución N° 675/480-2017-IPLA, violándose, de este modo, su derecho de defensa.
Que, asimismo, señala que la sanción impuesta resulta sumamente gravosa y desproporcionada, resultando imposible su cumplimiento. Destaca que abonó numerosos planes de pago de contado, demostrando una actitud conciliadora. Entiende que su buen accionar y el respeto por la legislación son elementos esenciales que hacen a la buena voluntad entre el ente de contralor y el contribuyente, y que deberían haberse tenido en cuenta al momento de imponer la sanción.
Que corresponde aclarar que el Recurso de Alzada se limita al análisis de legalidad del acto administrativo emitido por el ente descentralizado.
Que de las constancias de autos surge que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes, habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa (fs. 14).
Que los informes, resoluciones y demás antecedentes invocados en sustento del...

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