Decreto 46 / 2008. Decreto Sintetizado del 07 de Enero de 2008. Aviso Nro: 1556

Fecha de la disposición11 de Enero de 2008
Número de Boletín26702
Fecha de Publicación11 de Enero de 2008

DECRETO N° 46/3 (SH), del 07/01/2.008. Expte. N° 02/373-2008. VISTO la promulgación de la Ley N° 7.965 Presupuesto General de la Administración Pública Provincial 2.008-, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario poner a disposición de los Servicios Administrativos Financieros los créditos presupuestarios del citado instrumento. Que conforme a las disposiciones de los Artículo 43° y 48° de la Ley de Administración Financiera, se debe dictar la correspondiente medida administrativa. Por ello, atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia a fojas 05, y a la opinión vertida por Asesoría letrada de la Secretaría de Estado de Hacienda a fojas 06, de estos actuados, El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1° Establécese la disposición de los créditos de las partidas presupuestarias del Presupuesto General 2.008- Ley N° 7.965 -, con las siguientes excepciones:

Partidas Principales 200- Bienes de Consumo y 300 Servicios No Personales:

cuota compromiso del 21% (veintiuno por ciento) trimestral de la sumatoria de los créditos presupuestarios asignados a dichas partidas, conforme al nivel en que se desagregan en la Ley de Presupuesto vigente. Partida Principal 500- Trasferencias:

cuota compromiso del 25% (veinticinco por ciento) trimestral de la sumatoria de los créditos presupuestarios asignados a dichas partidas, conforme al nivel en que se desagregan en la Ley de Presupuesto vigente. Los saldos de créditos presupuestarios no comprometidos en cada trimestre, se transfieren automáticamente al trimestre subsiguiente. Art. 2°.- Ratifícase para el Presupuesto General 2008, los Decretos y Decretos Acuerdos por los cuales se dispusieron:

  1. ) modificaciones institucionales en la estructura del Poder Ejecutivo; 2°) transferencias de personal con sus respectivos cargos y créditos presupuestarios, y 3°) creación y/o supresión de cargos, no contenidos en el Presupuesto General 2008. Art. 3°.- Dispónese que, el primer día hábil de cada mes, cada Unidad de Organización deberá reservar los créditos presupuestarios necesarios estimados para atender el pago de los servicios esenciales (Luz, Gas, Teléfono, Alquileres y demás contratos que impliquen una erogación habitual y permanente y otros) cuyos vencimientos operen durante ese mes. En el caso de servicios con vencimientos...

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