Decreto 46 de 12 de Enero de 2006

La Plata, 12 de enero de 2006.

Visto: Lo actuado en el expediente 2100-11092/05 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 21 de diciembre de 2005, mediante el cual se transfiere al Poder Ejecutivo los créditos identificados en el inciso b) del artículo 2º de la Ley 12.726,- modificada por su similar 12.790, y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta sub- exámine prevé que este Poder del Estado, a través del Organismo de Aplicación que designe, tendrá a su cargo el contralor y la efectivización de las acreencias, actuando como coordinador de las distintas áreas administrativas provinciales y municipales;

Que asimismo, se establece que los recursos percibidos por la Provincia o por los Municipios, en los casos delegados, deberán ser utilizados para ejecutar los programas de regularización urbana y dominial;

Que sobre el particular, es menester destacar que esta Administración remitió oportunamente a la consideración de la Honorable Legislatura el Mensaje Nº 1272 -Expte A-21/03-04-, regulando la transferencia de los créditos en cuestión a los Municipios bonaerenses en que se encontraban radicados los respectivos beneficiarios, por entender que éstos se encuentran en mejores situaciones operativas para perseguir el recupero de los mismos por razones de proximidad;Que en tal sentido, cuadra decir que el Comité del Fideicomiso Ley 12.726, en cuanto organismo del Poder Ejecutivo especializado en la materia, prestó formal conformidad con la transferencia a las municipalidades propiciada, por entender que su administración desde una dependencia central resultaba muy compleja;

Que atento las específicas funciones de dicho Comité, es dable afirmar que no sería eficiente tampoco la asunción de las tareas de recupero de la cartera en análisis, -vale decir más de 100.000 deudores con un valor medio de $ 1.000 y con las dificultades que ello acarrea para su administración-, por parte de otra repartición de la Administración Pública Provincial, habida cuenta que debería crearse un nuevo grupo de trabajo con las mismas habilidades del Comité, con el perjuicio importante para la Provincia que tal decisión conlleva;

Que a tenor...

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