Decreto 1335/2013

Fecha de publicación13 Septiembre 2013
Fecha de disposición09 Septiembre 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32722



MINISTERIO DE SALUD

Decreto1335/2013Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000726/11-8 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos, su modificatoria Nº 26.066 y Nº 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y los Decretos Nº 512 del 10 de abril de 1995 y Nº 1662 del 25 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.885, sustituida por su similar Nº 24.193 se creó el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 1662/04 se aprobó su estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que a partir de la implementación efectiva, actualización y mejora permanente de las diferentes políticas y programas en ejecución en materia de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, el referido Instituto, ha desarrollado nuevas competencias y los organismos provinciales respectivos, han adquirido mayor protagonismo, lo que ha conllevado un incremento significativo y sostenido de los índices de procuración por millón de habitantes y cantidad de trasplantes en nuestro país.

Que, en consecuencia, las unidades organizativas que lo componen han experimentado la ampliación de sus responsabilidades primarias y acciones vigentes, y el advenimiento de otras nuevas, en función del crecimiento y desarrollo institucional acaecido.

Que, por otra parte, se han instituido nuevos espacios de gestión propios y críticos de la Institución, por lo cual resulta imprescindible formalizar la incorporación de tres cargos de Coordinación.

Que, asimismo, se promueve la jerarquización del Departamento de Informática, mediante su redefinición en una DIRECCION DE SISTEMAS, dado el carácter sustantivo adquirido por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SINTRA).

Que la presente medida tiene por objeto adecuar la estructura funcional del Organismo, al nuevo y más amplio horizonte de proyección antes reseñado, contemplando el incremento de los recursos humanos, de cara a un eficaz cumplimiento de los fines tenidos en mira al constituirlo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha dictaminado favorablemente la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que como Anexos I, II, Illa, IIIb y IIIc, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°

— Apruébanse, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las coordinaciones que se detallan, de acuerdo al “Listado” y “Acciones” que, como Anexos IV y V, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3°

— Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente, conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha.

Art. 4°

— Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 905 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).

Art. 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

OBJETIVOS:

1) Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas técnicas a que deberá responder la ablación de los órganos, tejidos y células, para la implantación de los mismos en seres humanos —provenientes de cadáveres humanos y entre seres humanos— y toda otra actividad incluida en las Leyes Nº 24.193 y modificatorias y Nº 25.392, así como todo método de tratamiento y selección previa de pacientes que requieran trasplante de órganos y las técnicas aplicables a su contralor.

2) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), las normas para la habilitación de establecimientos en que se practiquen actos médicos comprendidos en la temática, autorización de profesionales que ejecuten dichos actos, habilitación de bancos de órganos, tejidos y células.

3) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 24.193, su reglamentación y demás normas modificatorias y complementarias y colaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando a los gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción al cumplimiento de estos fines.

4) Intervenir los organismos jurisdiccionales que incurran en actos y omisiones que signifiquen el incumplimiento de las normas regulatorias.

5) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), normas para la suspensión y/o revocación de una habilitación, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y garantías de seguridad, eficacia y calidad de funcionamiento, el uso indebido u otras irregularidades determinadas por la reglamentación de la Ley Nº 24.193.

6) Coordinar, con las respectivas jurisdicciones, la realización de inspecciones destinadas a verificar que los establecimientos donde se realizan las actividades comprendidas en la Ley Nº 24.193, se ajusten a ésta y su reglamentación.

7) Proponer, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), las normas para la intervención, por parte de los organismos jurisdiccionales, hasta la resolución definitiva de la autoridad de aplicación o del Juez competente de los servicios o establecimientos en los que se presuma el ejercicio de actos u omisiones relacionados con el objeto de la Ley Nº 24.193, con peligro para la salud o la vida de las personas.

8) Realizar actividades de docencia, capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos vinculados con la temática, como labor propia o a solicitud de organismos oficiales o privados, percibiendo los aranceles que a tal efecto se establezca.

9) Promover la investigación científica, mantener intercambio de información y realizar publicaciones periódicas vinculadas con la temática del Instituto.

10) Evaluar publicaciones y documentos e intervenir en la autorización de investigaciones que se realicen con recursos propios, dirigidas a la tipificación de donantes de órganos, desarrollo de las nuevas técnicas e investigaciones farmacológicas tendientes a la experimentación y obtención de drogas inmunosupresoras.

11) Asistir a los organismos provinciales y municipales responsables del poder de policía sanitaria, en temas...

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