Decreto 459/2019

Fecha de publicación04 Julio 2019
SecciónDecretos
EmisorSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-6456138-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 118 del 4 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la señora Iryna PRYADKO (D.N.I Nº 18.904.389), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 118/16, por medio de la cual se canceló la designación transitoria de la nombrada en dicha Secretaría, dispuesta por el Decreto N° 1934/15.

Que la citada Resolución fue notificada a la señora PRYADKO el 8 de agosto de 2016 informándole en esa oportunidad los recursos y en qué plazos podrían interponerse de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que en la presentación efectuada por la señora PRYADKO contra la citada Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 118/16, refirió que desde el momento del dictado del aludido acto administrativo y hasta la fecha de la presentación de su impugnación, los plazos fueron sucesivamente suspendidos mediante diversos pedidos de vista solicitados con la finalidad de reunir una serie de elementos de prueba que permitieran revertir los efectos del acto atacado.

Que, la recurrente sostuvo que su despido resultó nulo por no haberse seguido un procedimiento que le permita determinar la causa o motivación del mismo lo que le habría impedido defenderse en forma previa al dictado del acto administrativo.

Que, asimismo, solicitó que se suspendan los efectos del acto impugnado, permitiendo que se reintegre a sus tareas en forma inmediata, mientras tramitara el recurso.

Que habiéndose notificado a la señora PRYADKO la concesión de su pedido de vista de fecha 1° de diciembre de 2016, la nombrada no tomó la vista por ella requerida y no efectuó presentaciones en el expediente hasta que recién el 30 de noviembre de 2017, acompañó la impugnación al acto administrativo que dispusiera la cancelación de su designación transitoria.

Que la presentación efectuada por la señora PRYADKO debe encuadrarse como denuncia de ilegitimidad en los...

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