Decreto 459-2012

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2011

DECRETO Nº 0459

Santa Fe, 29 de diciembre de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00304-0007326-5, del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41º de la Ley Provincial Nro. 13.226 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2012 establece que este Poder Ejecutivo garantizará para las Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con la política salarial durante el ejercicio 2012;

Que asimismo, dispone que estos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los últimos seis meses en concepto de coparticipación de la primera quincena, como así también cuando será retenido el importe;

Que, acorde al último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el reglamento que facilite a los Municipios y Comunas acceder a los beneficios de la ley y establezca en el marco de la normativa vigente, el orden de privilegios para el descuento de los adelantos que se soliciten;

Que han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;

Que la Constitución Provincial en su artículo 72º inciso 4º, autoriza al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º

Apruébase como reglamento del artículo Nº 41º de la Ley Provincial Nº 13.226 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2012, las normas contenidas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTÍCULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

C.P.N. Angel José Sciara

ANEXO ÚNICO Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1°

Los Municipios y Comunas que opten por los beneficios del Régimen de adelantos financieros transitorios, garantizado por el artículo 41 0 de la Ley Provincial N° 13.226 de Presupuesto 2012, deberán manifestar expresamente y por única vez su adhesión al sistema. La misma se instrumentará a través de formulario previsto a tal fin por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, debidamente suscripto por el Intendente Municipal y el Secretario de...

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