Decreto N° 1.023

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2013

DECRETO N° 1.023

Mendoza, 8 de julio de 2013

Visto el expediente N° 00117-D-09-01209 y su acumulado N° 00114-D-10-01209, en los cuales se reclama el reconocimiento de funciones cumplidas por la Cdora. Silvana Claudia Tuzzi, profesional de la Dirección General de Compras y Suministros - Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Departamento de Inspectores por el período comprendido desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el 23 de enero del 2009, y desde el 17 de febrero de 2009 hasta el 21 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente N° 00117-D-09-01209 y de su acumulado N° 00114-D-10-01209, se solicita el reconocimiento de funciones, clase 011 -Jefe de Departamento, a la Cdora. Silvana Claudia Tuzzi, cumplidas en el Departamento de Inspectores de la Dirección General de Compras y Suministros, perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que a fs. 2 del expediente N° 00117-D-09-01209, obra la Resolución N° 353, de fecha 24 de noviembre de 2008, emitida por la Dirección General de Compras y Suministros, mediante la cual se encarga la atención del Departamento indicado a la Cdora. Tuzzi, quien reviste clase 009.

Que lo pretendido es un reconocimiento del Suplemento por Subrogancia, más allá de la denominación expresada a fs. 16 del expediente N° 00117-D-09-01209, encuadrándose en lo previsto en el Artículo 64 de la Ley N° 5126 y modificatoria.

Que para que se genere derecho subjetivo a la percepción de dicho suplemento es necesario que concurran requisitos como: 1°- que el cargo se encuentre vacante, 2°- disposición que prevea expresamente el pago, 3°- partida presupuestaria, 4°- que el período de subrogancia sea superior a treinta días corridos y 5°- que en el ejercicio del cargo se mantenga la forma, modalidades propias de trabajo y horario de prestación de servicios.

Que el agente estatal debe aceptar la asignación de funciones que haga el Estado en uso de sus facultades, la que inicialmente no implica mayor retribución; no obstante como condición normal de validez presupuestaria toda asignación de funciones que disponga otorgar el Suplemento por Subrogancia, debe ser realizada en el mismo acto, en el que se identificará la partida presupuestaria afectada al gasto que se compromete, de no ser así, se estaría en presencia de un acto dictado en contradicción a las normas generales del Artículo 20 y cctes. de la Ley N° 3799 y...

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