Decreto 1228/2013

Fecha de publicación30 Agosto 2013
Fecha de disposición26 Agosto 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32712



COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL

Decreto1228/2013Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “125° sesión del Comité Olímpico Internacional”.

Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0125635/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el COMITE OLIMPICO ARGENTINO (C.U.I.T. Nº 30-53776976-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos e indumentaria deportiva, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “125° SESION DEL COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL”, a realizarse en las instalaciones del Hotel Hilton de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 11 de septiembre de 2013.

Que la realización de esta muestra promueve el intercambio cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos e indumentaria deportiva que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (U$S 217.236), con carácter de excepción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan...

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