DECRETO 4560 / 2018 DECRETO de 20 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor12 de Enero de 2019
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29410
Fecha de Publicación11 de Enero de 2019
Número de documento70353

DECRETO N° 4.560/21 (MSP), del 20/12/2018.

EXPEDIENTE N° 3162/430-L-18.

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Marta Ledesma de Escordamaglia interpone Recurso de Alzada (fs. 156) contra la Resolución N° 5984/18 del 21/08/18 (fs. 154), emitida por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 5984/IPSST del 24/04/2017, se rechaza la solicitud de autorización de los pedidos de Análisis Clínicos de Laboratorio de la paciente Beatriz Vargas, internada en el Sanatorio CIMSA desde el 04/10/2016 hasta el 04/01/2017, en atención a la expiración del plazo previsto para su aprobación y ante la falta de acreditación de causal suficiente que justifique su incumplimiento a presentarlo en término.

Que el artículo 3 inciso 2 de la Ley N° 4537 establece el principio del informalismo en los trámites, permitiéndose a los administrados subsanar errores no esenciales o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones.

Que en consecuencia, cualquier expresión de que se valga el particular de la que resulte indudable la intención de impugnar el acto administrativo, como la indicada a fs. 155 -en disconformidad- conlleva a la obligación de la Administración de considerar interpuesto el planteo como Recurso de Alzada, previsto en el artículo 68 el citado texto legal.

Que la recurrente en su planteo de queja (fs. 156) sostiene que la Resolución impugnada, que por una cuestión de salud grave de la paciente, no podía esperar que se autoricen las órdenes para la realización de este estudio. Expresa también, que la paciente falleció y los familiares, por cuestiones de fuerza mayor, se demoraron en realizar los trámites pertinentes para obtener la autorización de los estudios de análisis clínicos de fs. 02/145.

Que el rechazo de la solicitud de la recurrente efectuada a fs. 1, dispuesto por Resolución N° 5984/18-IPSST, se fundamenta en los informes del Departamento de Auditoría Bioquímica de fs. 147 y 150/151; de la Oficina de Verificación y Liquidación de Prestaciones Médicas de fs. 148; y en el Dictamen de Asesoría Letrada del Organismo de fs. 153.

Que con invocación del...

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