DECRETO 456 / 2021 DECRETO de 1 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2021
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2021
Número de Boletín29939
Fecha de Publicación16 de Marzo de 2021
Número de documento80897

DECRETO N° 456/9 (MDP), del 01/03/2021.

Expediente N° 2391/390-O-2014 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAT - SAPEM) en contra de la Resolución N° 527/16 de fecha 14/09/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo de referencia (fs. 23/25) es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 159/15 de fecha 19/05/15 (fs. 06/08), por la cual el señor Gerente de Atención al Usuarios del ERSEPT, ordenó a la prestadora a que, de inmediato a la notificación de la presente resolución, proceda a realizar las obras y/o maniobras necesarias para brindar solución definitiva al problema del deficiente servicio de agua potable al suministro a la reclamante. A continuación ordenó que efectúe descuentos del 70% por deficiencias técnicas de cada una de las facturas del servicio afectado, de los períodos comprendidos entre la fecha del reclamo y la solución definitiva del problema;

Que a fs. 28/29 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la distribuidora funda sus agravios en que la misma no transgredió norma alguna, sostiene que ante los reclamos formulados por la señora Ana Ortiz de Sánchez, personal de la empresa se apersonó a constatar el problema existente en el domicilio de Avda. Mate de Luna N° 2.621;

Continúa manifestando que el problema era puntual en el domicilio de la reclamante, por lo que procedió al cambio de la conexión domiciliaria;

Que la empresa por último, considera que el descuento practicado por la Resolución N° 159/15 resulta excesiva;

Que en consideración a los términos del recurso de la prestataria, cabe señalar que la...

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