DECRETO 4541 / 2018 DECRETO de 20 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2019
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29409
Fecha de Publicación10 de Enero de 2019
Número de documento70334

DECRETO N° 4.541/3 (ME), del 20/12/2018.

EXPEDIENTE N° 4.526/360/2014 y EXPTES N° 2.2761360-16 y 7.262J360-17 y Notas 11.324/11 y 10.019/12

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Juan Pablo Terán, D.N.I N° 17.268.320, en contra de la Resolución de Intervención N° 752/17, del 20 de octubre de 2017, emitida por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia (C.P.A), y

CONSIDERANDO:

Que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente.

Que por el acto recurrido, obrante a fojas 205/207, se dispuso rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Terán en contra de la Resolución de Gerencia N° 213/14 del 12 de mayo de 2014, por la que no se hizo lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de lo dispuesto por la Gerencia de Personal consistente en el rechazo del pedido de pago de la asignación por cónyuge con discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 5.806 artículo 2° Inc. 1).

Que se agravia el recurrente, en escrito que corre agregado a fojas 227/233, 245 y 246, a cuya lectura se remite por razones de brevedad administrativa.

Que la Ley N° 5.806 establece un sistema especial de licencias y una asignación especial para atención y tratamiento de familiar discapacitado, para los agentes que trabajan en la Administración Pública Provincial. La disposición prevé una asignación especial en el artículo 2° en forma independiente al uso de la licencia especial, bajo las pautas previstas en sus incisos 1 y 2.

Que a contrario de lo dispuesto por la Resolución N° 752/17-CPA- y conforme surge de las actuaciones y de la documentación acompañada, el solicitante cumple con los requisitos y documentación exigida en la Ley N° 5.806 y en el Decreto Reglamentario, para acceder al beneficio citado.

Que la C.P.A ya había concedido el beneficio pretendido y del informe médico acompañado con la solicitud de fojas 1/2 del Expte N° 2.276/360-2016 surge que la Sra. cónyuge del recurrente padece una ceguera irrecuperable.

Que la Resolución N° 752/17-CPA resulta incongruente con la posición asumida con anterioridad por el ente mediante las Resoluciones de Gerencia N° 108/12 y N° 16/13 (Fs. 7/8).

Que la C.P.A no puede, sin entrar en una evidente contradicción, conceder el reconocimiento y pago de la...

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