DECRETO 4535 / 2018 DECRETO de 20 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2019
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29409
Fecha de Publicación10 de Enero de 2019
Número de documento70336

DECRETO N° 4.535/3 (SH), del 20/12/2018.

EXPEDIENTE N° 5.947/220-B-2018.

VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Bella Vista gestiona la provisión de fondos para atender el pago del servicio público que presta el Consorcio Público Metropolitano (GIRSU), correspondiente a octubre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3, la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales indica que lo solicitado podrá otorgarse en el marco de lo dispuesto por Ley N° 7.974 -Art. 2°- y concordantes.

Que para la entrega de dicha suma, la municipalidad antes citada deberá firmar, ante Escribanía de Gobierno, la pertinente Escritura de Cesión de derechos a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316- y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que el Artículo 2° de Ley N° 7.974, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a los Municipios y Comunas Rurales Préstamos Reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso, el monto y el destino de ellos, como así también para convenir con los entes municipales el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro.

Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, entre los fondos puestos a disposición y las devoluciones por...

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