Decreto 452 de 22 de Marzo de 2005
La Plata, 22 de marzo de 2005.
Visto: El Expediente Nº 2100-37026/2004 por el cual la Secretaría General de la Gobernación - Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa - propicia la aprobación de un Acuerdo de Cooperación mutua suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para su incorporación a la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1979 la Provincia ha impulsado el desarrollo de sus propias comunicaciones, creando mediante el Decreto Nº 443/79, la Red de Comunicaciones de la Provincia con el objeto de interconectar a los distintos organismos del Gobierno Provincial;
Que posteriormente y a través del Decreto nº 5001/84, reglamentó su funcionamiento estableciendo el marco técnico y operativo funcional, el equipamiento atribuido, como así también el modo de afectación del personal provincial y municipal actuante;
Que más tarde, en el año 1992, en el marco de la Ley de Reconversión Administrativa y con el fin de optimizar los recursos y servicios en la materia, se introdujo el concepto de "servicio único de transmisión y recepción de datos", el cual ha sido llevado a la práctica por la mayoría de las Dependencias Provinciales y los Municipios;
Que el Poder Ejecutivo Provincial decidió darse un nuevo marco regulatorio que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1204/03, instalase y mantuviese en funcionamiento la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos en toda su extensión territorial, más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar las oficinas provinciales allí asentadas, la que será única para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) posibilitan una mejor y más eficaz interacción del gobierno con el ciudadano, por lo que la modernización de la infraestructura deviene un elemento ineludible para mejorar la calidad de nuestra democracia;
Que en un esquema cada vez más avanzado de Gobierno Electrónico, el Estado Provincial deberá integrar los servicios que prestan sus distintos Poderes para facilitar los trámites que deben realizar los ciudadanos;
Que los mencionados Acuerdos coadyuvarán al proceso de Fortalecimiento y Modernización en el que el Estado Provincial se halla embarcado en todas sus estructuras, pues la introducción de las TIC, facilitan y potencian los procesos de modernización;
Que el Artículo 5° del Decreto N° 1204/03 atribuye a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de Autoridad de Aplicación y que el Artículo 6º invita a los Poderes Legislativo y Judicial a integrarse a la Red Única Provincial de Comunicación de Datos;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs.27);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba