Decreto 986/2013

Fecha de disposición22 Julio 2013
Fecha de publicación26 Julio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32688



MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto986/2013Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 2.163/2010.

Bs. As., 22/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0014486/2004 y sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0014507/2004 ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº S01:0537399/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, contra el Decreto Nº 2.163 de fecha 30 de diciembre de 2010 mediante el cual se ratificaron las medidas dispuestas en el Artículo 1° de la Resolución Nº 712 de fecha 11 de septiembre de 2006 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y se rechazó el recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la misma.

Que a través de la Resolución Nº 712/06 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se impuso a la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, y el pago de una multa conforme lo establecido por los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación la firma solicitó que se declare la nulidad del decreto recurrido y, en consecuencia, se proceda a su inmediata revocación, ya que a su entender el mismo vulnera el procedimiento aplicable y en particular su legítimo derecho de defensa atento que desde su óptica particular, el Decreto Nº 2.163/10 no ha tratado ninguno de los agravios oportunamente planteados contra la resolución que le aplicó las mencionadas sanciones, limitándose a rechazar el recurso jerárquico interpuesto con sustento en el hecho en que no se mejoraron o ampliaron los fundamentos invocados.

Que asimismo la quejosa reiteró los agravios esgrimidos en las instancias anteriores respecto de la existencia de supuestos vicios en la causa y motivación de los actos recurridos, esencialmente vinculados con la falta de tratamiento de las defensas que planteó.

Que finalmente expresó que el objeto de la sanción impuesta resulta arbitrario por desproporcionado e irrazonable, destacando en tal sentido que la Autoridad de Aplicación ha impuesto el máximo de la...

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