Decreto 449

DEPARTAMENTO DE SALUD.

DECRETO 449.

La Plata, 2 de junio de 2015.

VISTO el expediente Nº 2900-90331/14, por el cual tramita la nueva reglamentación de la Ley Nº 5.325, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 5.325, modificada por la Ley Nº 5.779, se declaró obligatoria en todo el territorio de la Provincia la denuncia de las enfermedades contagiosas o trasmisibles;

Que dicha norma fue reglamentada por el Decreto Nº 5.136/55;

Que con posterioridad, a través de la Ley Nº 13.343, se efectuaron diversas modificaciones a la Ley Nº 5.325;

Que entre ellas, se destaca la incorporación del articulo 10 bis por el cual se dispone que los profesionales de la salud de la Provincia deberán realizar los exámenes serológicos necesarios a fin de determinar la presencia de sífilis en toda embarazada o niño recién nacido;

Que asimismo se agregó como artículo 10 ter que en caso de detectarse sífilis, será obligatoria, además de la denuncia, la prescripción del tratamiento;

Que atento la reforma legislativa acaecida, como así también la evolución que han tenido las enfermedades contagiosas o trasmisibles, y los avances médico-tecnológicos que al respecto se han producido, deviene necesario dictar una nueva reglamentación de la Ley Nº 5.325;

Que por otra parte, el Ministerio de Salud resulta competente para oficiar de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.325;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º Aprobar la reglamentación de la Ley N° 5.325 que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N°...

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