DECRETO 449 / 2017 DECRETO de 2 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017
Número de Boletín28961
Fecha de Publicación14 de Marzo de 2017
Número de documento58658

DECRETO N° 449/3 (SH), del 02/03/2017.

EXPEDIENTE N° 756/220-T-2017 y Ag.-

VISTO el presente expediente mediante el cual la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales gestiona asistencia financiera reintegrable para las municipalidades detalladas a fojas 10, por la suma de $107.748.937,61, como asimismo provisión de fondos para la Municipalidad de Concepción por la suma de $786.000.-, y

CONSIDERANDO:

Que respecto a los fondos gestionados en primer término serán destinados prioritariamente al pago de haberes de febrero de 2017.

Que para la entrega de los montos requeridos, las Municipalidades deberán suscribir ante Escribanía de Gobierno las pertinentes Escrituras de Cesión de Derechos a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316-, F.D.I. -Ley N° 6.650- y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 60 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que además, debe señalarse que la Ley N° 7974 - Artículo 2°-, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los municipios y comunas rurales préstamos reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso el monto y el destino de los mismos, como así también para convenir con los citados entes el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro.

Que asimismo los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de las Cuentas Fiduciarias de las municipalidades; en...

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