DECRETO 4471 / 2018 DECRETO de 18 de Diciembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Diciembre de 2018 |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2018 |
Número de Boletín | 29399 |
Fecha de Publicación | 21 de Diciembre de 2018 |
Número de documento | 69993 |
DECRETO N° 4.471/14 (MGyJ), del 18/12/2018.
EXPEDIENTE N° 3968/110/L-2018
VISTO, el Proyecto de Ley N°: 116/18, sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en sesión celebrada el 30 de Noviembre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se dispone modificar la Ley N° 7025 (Caja de Previsión y Seguridad Social para Médicos e Ingenieros de Tucumán).
Que en el artículo 1°, suprime la expresión: ", Artículo 67, inciso 7".
Que Sustituye el artículo 6, por el siguiente: "Serán afiliados obligatorios y automáticos aquellos profesionales médicos matriculados en la Provincia de Tucumán, y/o inscriptos en el Colegio Médico de Tucumán que ejercen en forma independiente su profesión, a excepción de los socios del Círculo Médico del Sur. También lo serán los ingenieros y técnicos que estén afiliados al Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT). Quedan excluidos del presente régimen, aquellos profesionales médicos y/o ingenieros que hubieren hecho uso de la opción de permanecer en la Caja de Profesionales de Tucumán, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la creación de la presente caja y lo hayan comunicado fehacientemente a ambas instituciones".
Que en el artículo 10, al principio, agrega la expresión: "El Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa.)".
Que se sustituye el art. 13, estableciendo que la Caja será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por (8) miembros titulares y suplentes: dos (2) médicos elegidos por y entre los afiliados médicos de la Caja; un (1) ingeniero o técnico elegido por y entre los afiliados ingenieros o técnicos de la Caja; dos (2) representantes designados por el Colegio Médico de Tucumán; un (1) representante designado por el Consejo Profesional de Ingenieros y técnicos de Tucumán; un (1) representante médico jubilado de la Caja; un (1) representante ingeniero o técnico jubilado de la Caja. Estos últimos serán elegidos por los restantes médicos, ingenieros o técnicos jubilados de la Caja; elegidos por la vía y forma en que esas instituciones, respectivamente, lo determinen. Los Directores durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Prevé que simultáneamente y de igual forma se elegirá un suplente por cada titular, que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia prolongada, renuncia, revocación del mandato o fallecimiento. El Directorio propondrá a la Asamblea, para su aprobación, el Régimen Electoral, el cual deberá estructurarse en base a la elección directa, secreta y obligatoria para todos sus afiliados y jubilados.
Que Incluye al final del primer párrafo de artículo 14 la siguiente expresión: "no encontrarse en conflicto legal con la institución y tener una antigüedad en la...
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