DECRETO 4471 / 2018 DECRETO de 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29399
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 2018
Número de documento69993

DECRETO N° 4.471/14 (MGyJ), del 18/12/2018.

EXPEDIENTE N° 3968/110/L-2018

VISTO, el Proyecto de Ley N°: 116/18, sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en sesión celebrada el 30 de Noviembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se dispone modificar la Ley N° 7025 (Caja de Previsión y Seguridad Social para Médicos e Ingenieros de Tucumán).

Que en el artículo 1°, suprime la expresión: ", Artículo 67, inciso 7".

Que Sustituye el artículo 6, por el siguiente: "Serán afiliados obligatorios y automáticos aquellos profesionales médicos matriculados en la Provincia de Tucumán, y/o inscriptos en el Colegio Médico de Tucumán que ejercen en forma independiente su profesión, a excepción de los socios del Círculo Médico del Sur. También lo serán los ingenieros y técnicos que estén afiliados al Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT). Quedan excluidos del presente régimen, aquellos profesionales médicos y/o ingenieros que hubieren hecho uso de la opción de permanecer en la Caja de Profesionales de Tucumán, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la creación de la presente caja y lo hayan comunicado fehacientemente a ambas instituciones".

Que en el artículo 10, al principio, agrega la expresión: "El Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa.)".

Que se sustituye el art. 13, estableciendo que la Caja será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por (8) miembros titulares y suplentes: dos (2) médicos elegidos por y entre los afiliados médicos de la Caja; un (1) ingeniero o técnico elegido por y entre los afiliados ingenieros o técnicos de la Caja; dos (2) representantes designados por el Colegio Médico de Tucumán; un (1) representante designado por el Consejo Profesional de Ingenieros y técnicos de Tucumán; un (1) representante médico jubilado de la Caja; un (1) representante ingeniero o técnico jubilado de la Caja. Estos últimos serán elegidos por los restantes médicos, ingenieros o técnicos jubilados de la Caja; elegidos por la vía y forma en que esas instituciones, respectivamente, lo determinen. Los Directores durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Prevé que simultáneamente y de igual forma se elegirá un suplente por cada titular, que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia prolongada, renuncia, revocación del mandato o fallecimiento. El Directorio propondrá a la Asamblea, para su aprobación, el Régimen Electoral, el cual deberá estructurarse en base a la elección directa, secreta y obligatoria para todos sus afiliados y jubilados.

Que Incluye al final del primer párrafo de artículo 14 la siguiente expresión: "no encontrarse en conflicto legal con la institución y tener una antigüedad en la...

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