DECRETO 447 / 2015 DECRETO de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015
Número de Boletín28648
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2015
Número de documento50816

DECRETO N° 447/3 (ME), del 03/12/2015. Expte. N° 26614/377-2015.

VISTO el Decreto N° 345/3 (ME) del 23 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que subsisten los motivos por los cuales oportunamente se contemplara la situación de aquellos inmuebles urbanos no baldíos pertenecientes a familias de menores recursos a través del Decreto N° 3.633/3 (ME)-2013, por lo que corresponde para el período fiscal 2016, mantener las bonificaciones dispuestas solo respecto a aquellos inmuebles cuya valuación fiscal, determinada por la Dirección General de Catastro, para dicho período fiscal no supere la suma de pesos setenta y cuatro mil cuatrocientos ($ 74.400).

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.

Por ello, y en mérito al dictamen Fiscal N° 2490 del 05 de noviembre de 2015, adjunto a foja 6 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Establécese para los inmuebles urbanos no baldíos cuya valuación fiscal para el período 2016, por aplicación del Decreto N° 345/3 (ME) del 23 de noviembre de 2015, no supere la suma de $74.400.-, una bonificación en el Impuesto Inmobiliario de dicho período Fiscal equivalente al importe que permita tributar idéntico monto que el devengado para el período fiscal 2013.
ARTICULO 2° Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del presente instrumento legal.
ARTICULO 3° El presente Decreto...

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