DECRETO 445 / 2015 DECRETO de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015
Número de Boletín28648
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2015
Número de documento50815

DECRETO N° 445/3 (ME), del 03/12/2015. Expte. N° 975/369-D-2015.

VISTO el Decreto N° 250/3(ME) del 10 de noviembre de 2015; y

CONSIDERANDO: Que mediante el citado instrumento legal, cuya copia fiel se adjunta a fojas 5/6, se dispuso acordar para el período fiscal 2016 las bonificaciones en los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores y Rodados, por el pago íntegro de los mismos en forma anticipada, como así también por el pago de las cuotas mediante cesión de haberes a través del sistema de débito automático en cuenta sueldo y por el pago de las cuotas que se efectúen en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos.

Que al haberse deslizado un error de tipeo, en cuanto a la fecha en que se produzca el vencimiento general de la cuota por el pago efectuado en tiempo y forma, se hace necesario rectificar el artículo 1°, punto 1, inciso c), segundo párrafo del mencionado Decreto.

Que en consecuencia, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Rectifícase el artículo 1°, punto 1, inciso c), segundo párrafo del Decreto N° 250/3 (ME) del 10 de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"A este único efecto se considerarán ingresados en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos los pagos de cuotas que se efectúen hasta el último día hábil del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la cuota de que se trate, con más los intereses establecidos en el artículo 50° del Código Tributario Provincial".

ARTICULO 2°

El presente...

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