Decreto 1827/2008

Fecha de disposición14 Noviembre 2008
Fecha de publicación14 Noviembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31532
  1. Películas sin interés especial: SETENTA POR CIENTO (70 %) de la recaudación mencionada hasta alcanzar la suma máxima prevista en el artículo segundo.

  2. Películas con interés especial:CIENTO POR CIENTO (100 %) de la recaudación mencionada hasta cubrir el costo de una película nacional de presupuesto medio que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del SETENTA POR CIENTO (70 %) hasta alcanzar el monto máximo previsto en el artículo segundo.

Art. 5º

Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o compra de equipamiento industrial.

  1. CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

  2. DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) y hasta alcanzar la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

  3. VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

Art. 6º

Cuando en un programa íntegramente nacional se exhibiere más de UNA (1) película, los porcentajes del subsidio previsto en el artículo 4º del presente Decreto se repartirán en un OCHENTA POR CIENTO (80%) para la película considerada base del programa y en un VEINTE POR CIENTO (20%) para aquella que sea considerada como de complemento. De existir más de UNA (1) película de complemento, el porcentaje aludido se repartirá por partes iguales entre ellas.

Art. 7º

Déjase sin efecto lo dispuesto por los Decretos Nº 989 del 2 de agosto de 2004 y Nº 882 del 10 de julio de 2007.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Carlos R. Fernández.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 1866/2008

Designación en el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.

Bs. As., 11/11/2008

VISTO el Expediente S01:0250674/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.855 se creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 408 de fecha 21 de julio de 2003 se transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL del ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que existen actualmente cargos vacantes en el citado organismo que dificultan su adecuado funcionamiento, resultando oportuno proceder a la cobertura de una de las vacantes existentes.

Que el Señor Alfonso Hernán VERGES (D.N.I. Nº 21.630.772) reúne las condiciones de idoneidad profesional y la experiencia necesaria para desempeñar dicha función.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.855.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase para integrar el Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al Señor Alfonso Hernán VERGES (D.N.I. Nº 21.630.772).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Julio M. De Vido MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 1823/2008

Dase por prorrogada la designación transitoria de la Directora de Actividades Navieras de la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01: 0032792/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1604 de fecha 17 de noviembre de 2004, se designó con carácter transitorio en el cargo de Director de Actividades Navieras, Nivel B, Función Ejecutiva III de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la agente Nivel B, Grado 1, Licenciada en Administración Naviera Doña Rosalba CARNOVALE (M.I.

Nº 12.291.357) y se prorrogó en último término mediante Decreto Nº 415 de fecha 24 de abril de 2007.

Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que no ha podido llevarse a cabo el proceso de selección para cubrir el cargo mencionado en el primer considerando.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en los Títulos III -Capítulo III- y VI, Artículo 71 -primer párrafo, primera parte- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.

1995.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria en el...

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