DECRETO 4420 / 2018 DECRETO de 13 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2019
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29417
Fecha de Publicación22 de Enero de 2019
Número de documento70481

DECRETO N° 4.420/9 (MDP), del 13/12/2018.

Expediente N° 2826/390-S-2014 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 854/17 de fecha 24/10/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 63/67) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 744/17 de fecha 23/06/17 (fs. 33/43), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Gustavo Adolfo Sapag, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el sistema de alarmas consignado en el formulario serie RD N° 13.278;

Que asimismo, ordenó a EDET S.A. a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer el sistema de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales a las consignadas en el citado formulario;

Que además estipula que, en caso en que haya procedido al arreglo de alguno de ellos, EDET S.A. deberá proceder a reintegrar el monto detallado, previa presentación de las facturas correspondientes a la reparación del mismo. Dichas sumas deberán ser debidamente actualizadas desde las fechas en que son debidas y hasta el momento de la efectiva devolución;

Por último dispuso no hacer lugar al reclamo respecto de la Heladera denunciada en el formulario Serie RD N° 13.278;

Que el Recurso de Alzada (fs. 70/74) se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 4.537 y respuesta la tasa por servicio administrativo él fs. 76 y 79;

Que la recurrente funda su impugnación en que las resoluciones están viciadas en su elemento causa por estar sustentada en antecedentes falsos. Por lo tanto, contrarias a lo normado en el artículo 43 de la Ley N° 4.537;

Que asimismo sostiene que el cliente...

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