DECRETO 440 / 2023 DECRETO / 2023-02-14

Fecha de publicación14 Marzo 2023
Fecha14 Febrero 2023
Número de Gaceta30.430
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 440/8 (MOySP), del 14/02/2023.
EXPEDIENTE N° 4942/390-A-2018 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A) en contra de la Resolución N°42/19, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución de fecha 18/01/19 (fs. 52/56) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 301/18 (fs. 17/24).
Que por la Resolución ERSEPT (U) N° 301/18 se hace lugar al reclamo del Sr. José Enrique Ali determinando la responsabilidad de la distribuidora por el daño ocurrido en el aparato consignado en el formulario Serie RD n° 23171. Por lo que impuso a que EDET S.A. repare o, en el supuesto de ser esto imposible, reponga otro de igual marca o similares características técnicas. En caso que el reclamante haya procedido a su arreglo la empresa deberá reintegrar el monto detallado previa presentación de la factura correspondiente a la reparación. Dicha suma deberá ser actualizada desde la fecha en que es debida y hasta el momento de la efectiva devolución, de acuerdo a lo establecido en la Adda. del A.R.I (artículo 1).
Que se ordena Imponer una multa a la distribuidora de 500 Kw, valorizados al precio que en promedio vende energía la distribuidora por incumplimiento de los plazos estipulados por el ARI y su Adda.
Que se tiene presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión referido al deber de cumplir con las obligaciones establecidas en los articulados anteriores, previo a interponer los recursos legales.
Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presenta dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N° 4.537 y se repuso la tasa por servicio administrativo (fojas 54 y 59).
Que la recurrente funde su impugnación en que los actos que se impugnan se encuentran afectados de vicios graves en sus elementos esenciales por lo que son nulos de nulidad absoluta. Específicamente sostiene que carecen de causa.
Que EDET SA no es responsable de los daños causados en el electrodoméstico del denunciante porque las supuestas perturbaciones se originaron por un evento externo a la empresa que encuadra dentro del supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.
Que la falla denunciada por el usuario se produjo en el sistema de transporte. De acuerdo a las disposiciones del numeral 6.1.1 la empresa recibe el aporte de energía del Sistema Interconectado...

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