Decreto 440/2019

Fecha de publicación01 Julio 2019
SecciónDecretos
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-50610034-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la industria automotriz, a partir de la utilización de combustibles distintos de la nafta y el gasoil, se ha volcado por el consumo, entre otros, del gas, ya sea a partir de Gas Natural Comprimido (GNC), del Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, atendiendo a que son una fuente de energía más eficiente y respetuosa con el medio ambiente.

Que tanto a nivel local como internacional, se está evolucionado hacia el uso de tecnologías alternativas en la propulsión de los vehículos, tales como eléctricos o híbridos y es el gas natural el que se ha posicionado, no sólo como una de las variantes más amigables con el medio ambiente, sino también, por su costo reducido en comparación con el diésel actual y la utilización de energías más limpias.

Que tal reemplazo de combustible, conlleva la adaptación correspondiente en el diseño de los motores de combustión interna, principalmente motores de ciclo Otto, de modo de incentivar el desarrollo del mercado de vehículos pesados con motorizaciones a GNC/GNL y Biogás.

Que en este sentido, es dable destacar que existe oferta disponible de gas natural en el país, lo cual le otorga competitividad a las motorizaciones basadas en ese combustible, por los menores costos que puede presentar frente a otros combustibles alternativos.

Que en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con motorizaciones para la utilización de gas como combustible, resulta conveniente disponer la reducción del arancel de importación de los camiones con motores a Gas Natural Comprimido (GNC), a Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás; DOSCIENTOS (200) motores a gas de vehículos categorizados como “N2 o N3” y DOSCIENTOS (200) chasis con motor a gas de vehículos categorizados como “M- MINIBUSES”, de acuerdo a la clasificación dispuesta en el Anexo A del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario a la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias, con motorización a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás como combustible.

Que, en este sentido, se considera pertinente propiciar una primera etapa de comercialización de dichos camiones, con el objetivo de favorecer, en un futuro próximo, la producción a nivel local de estas tecnologías.

Que se considera adecuado fijar un cupo de importación global de: OCHOCIENTOS (800) camiones...

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