Decreto 44/2022

Fecha de publicación25 Enero 2022
SecciónDecretos
EmisorEXTRADICIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-20767992-APN-DAJI#MRE, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la Ley N° 26.082 y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 115 del 1° de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA DEL PERÚ solicitó formalmente, por intermedio de su Embajada en la REPÚBLICA ARGENTINA, la extradición del señor Américo Wilfredo OBLITAS QUISPE, de nacionalidad peruana, D.N.I. peruano N° 09547079, por el delito de violación sexual de menor de edad.

Que el día 3 de mayo de 2021 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 declaró procedente la extradición del requerido a la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que, en dicho marco, mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 115/21 se concedió la extradición del señor Américo Wilfredo OBLITAS QUISPE, circunstancia que fue comunicada a la Embajada del país requirente y al citado Juzgado.

Que, por otro lado, el señor Américo Wilfredo OBLITAS QUISPE se encuentra actualmente procesado en el marco de la causa “CCC 89284/2019 - IMPUTADO: OBLITAS QUISPE, AMÉRICO WILFREDO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PÁRRAFO, COACCIÓN (ART. 149 BIS) y LESIONES AGRAVADAS DENUNCIANTE: JANAMPA GODOY, ERIKA LASTENIA ELIZABETH Y OTRO”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 19, Secretaría N° 159.

Que conforme lo previsto por el inciso 2 del artículo X del TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, aprobado por la Ley N° 26.082, si la persona requerida se encontrare sometida a proceso o estuviere cumpliendo una condena en el Estado Requerido, el mismo podrá aplazar la entrega hasta que haya terminado el proceso de dicha persona reclamada o hasta que la persona haya cumplido cualquier condena impuesta.

Que por el artículo 2° de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767 se establece que si existiera un tratado entre el Estado requirente y la REPÚBLICA ARGENTINA, sus normas regirán el trámite de la ayuda, y que sin perjuicio de ello, las normas de dicha ley servirán para interpretar el texto de los tratados, y que en todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicará la mencionada ley.

Que, conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 39 de la referida Ley...

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