Decreto 1771/2008

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008

Pág.

convenciones colectivAs De trABAJo ARGENTINA por tratarse del organismo idóneo para indicar las especificaciones técnicas que debe cumplir el RP3DLAP colaborando en el control y certificaciones técnicas del proyecto.

Que en función de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1407 del 14 de octubre de 2004, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS giró el proyecto al MINISTERIO DE DEFENSA el que, previa intervención de la FUERZA AEREA ARGENTINA, se pronunció a favor del proyecto indicando que por medio de su DEPARTAMENTO RADAR PRIMARIO ARGENTINO contaba con los recursos adecuados para efectuar un control técnico sobre el proyecto de desarrollo del citado Prototipo a la vez de indicar que la erogación de los montos propuestos resulta aceptable en función de valores referenciales en el mercado internacional.

Que en el seno de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, se efectuaron numerosas reuniones interdisciplinarias entre personal de esa Repartición, del INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO y de la FUERZA AEREA ARGENTINA a fin de establecer los alcances del proyecto bajo análisis.

Que resultando conveniente que el desarrollo culmine con la entrega efectiva de un RP3DLAP operativo destinado a una unidad militar de la FUERZA AEREA se ajustó y complementó el proyecto inicial a este fin.

Que como resultado de esas gestiones se elaboró un proyecto de Contrato del que forman parte Anexos complementarios en los que se establecen las especificaciones técnicas del radar (Anexo ALFA), etapas del contrato y cronograma general de trabajos (Anexo BRAVO), cronograma de pagos y certificaciones parciales (Anexo CHARLIE), certificación y homologación (Anexo DELTA) y gastos de supervisión técnica, certificación y homologación del prototipo (Anexo ECO) calificándose al Anexo ALFA como 'SECRETO MILITAR' en función de lo prescripto por la Resolución Nº 740 del 15 de julio de 2005 emitida por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la contratación se efectúa por un importe total de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 141.577.492) previéndose según cronograma que el desarrollo tendrá una recepción definitiva en el mes de agosto del año 2012.

Que el presente contrato se realizará por la modalidad de contratación directa de conformidad con el Artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto Nº 1023 del 16 de agosto de 2001, por cuanto ha sido celebrado entre una entidad del ESTADO NACIONAL y una SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo por objeto la provisión de un producto de uso militar relacionado con la seguridad y/o logística.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto 1023 del 16 de agosto de 2001 y del Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA

Artículo 1º

Ratifícase el Contrato y sus Anexos suscripto con fecha 13 de diciembre de 2007 entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la contratación que se ratifica por el artículo precedente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. --FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Nilda C. Garré. -- Julio M. De Vido.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección...

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