Decreto 1769/2008

Fecha de la disposición30 de Octubre de 2008

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convenciones colectivAs De trABAJo FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1769/2008

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la 'XIII edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina-FIT 2008' a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 29/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0053923/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT - C.U.I.T. Nº 30-54442979-1) y la ASOCIACION DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE BUENOS AIRES (AVIABUE - C.U.I.T. Nº 30-59117715-6), solicitan la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la XIII edición de la 'FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2008', a realizarse en el Predio La Rural de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 al 4 de noviembre de 2008.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la...

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