Decreto 529/2013

Fecha de disposición13 Mayo 2013
Fecha de publicación17 Mayo 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32641



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto529/2013Danse por finalizadas funciones. Desígnase Representante ante la Entidad Binacional Yacyretá.

Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº 7792/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Tratado de Yacyretá de fecha 3 de diciembre de 1973, aprobado por Ley Nº 20.646 y el respectivo canje de instrumentos de ratificación que tuvo lugar en Buenos Aires el día 27 de marzo de 1974, la Nota Reversal de fecha 2 de diciembre de 1982, los Decretos Nros. 78 de fecha 20 de diciembre de 1999, 1445 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 2185 de fecha 30 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que para dar mejor cumplimiento al Tratado citado en el Visto, los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY resolvieron, por cambio de notas de fecha 3 de diciembre de 1973, designar Representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Que el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Emilio HOUSSAY ha finalizado sus funciones en el cargo, para el que fuera designado por Decreto Nº 2185/02, por haber dejado de pertenecer al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación.

Que en consecuencia resulta necesario cubrir la vacante producida por la mencionada finalización de funciones.

Que por Decreto Nº 1445/01 fueron sustituidos los Artículos , y del Decreto Nº 78/99 quedando transferidas todas las competencias asignadas por el Tratado de Yacyretá al ámbito del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO...

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