DECRETO 4365 / 2018 DECRETO de 12 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor12 de Enero de 2019
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29410
Fecha de Publicación11 de Enero de 2019
Número de documento70352

DECRETO N° 4.365/9 (MDP), del 12/12/2018.

Expediente N° 16771390-M-2016 y Agdo.

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 526/17 -ERSEPT- del 21/07/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba mencionada (fs. 34/37) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 003/17 de fecha 09/01/17 (fs. 16/18) por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios, dispuso hacer lugar al reclamo de la señora Ana Rosa Maru, titular del Servicio N° 53252, determinando la responsabilidad de la distribuidora por facturación errónea en el período 04/2016 que fuera de 1.995 Kwh, fijando la multa prevista en el numeral 11.4.3. C) en un 50% del monto de la facturación objeto del reclamo. Establece que la suma resultante deba actualizarse desde la fecha de la notificación de la resolución y hasta la fecha del efectivo pago y/o acreditación en la facturación;

Que por el articulo 2° la citada resolución ordena tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido de que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en el artículo anterior antes de interponer los recursos legales que estime precedentes;

Que el Recurso de Alzada (fs. 40/42) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N° 4.537;

Que se agravia la recurrente por cuanto los hechos y antecedentes resultan falaces por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que el Ente se funda en las conclusiones del área técnica que sostiene que EDET ha realizado un error de facturación y por ello es pasible de una multa del 50% del monto facturado en el período 4/2016 equivalente a $ 1.116 aclara que ello es falso en razón que el servicio 53252 tuvo un consumo normal de 1995 Kwh Y niega error de facturación;

Que el cliente nunca realizó reclamos ante la Distribuidora por lo que nunca tuvo conocimiento del supuesto error de facturación. Por ello deviene i1egitima y arbitraria la sanción de multa impuesta a EDET S.A. al no haber incurrido en la...

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