Decreto 492/2013

Fecha de disposición06 Mayo 2013
Fecha de publicación10 Mayo 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32636



COMERCIO EXTERIOR

Decreto492/2013Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derecho de Importación Extrazona. Modificación. Prórroga.

Bs. As. 6/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0489197/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que la Decisión Nº 61 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común aprobó la aplicación de un Arancel Externo Común (AEC) del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), hasta el 31 de diciembre de 2011, para ciertos duraznos preparados o conservados.

Que la Decisión Nº 39 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común prorroga por DOS (2) períodos anuales lo establecido por la Decisión Nº 61/10 del mencionado Consejo, extendiendo la vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Que, asimismo, la norma comunitaria recientemente aprobada; contempla ampliar lo señalado en el segundo considerando de la presente medida a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), comprendidas en la Subpartida 2008.70 del Sistema Armonizado.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 39 de fecha 6 de diciembre de...

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