DECRETO 4344 / 2019 DECRETO de 12 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2019
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29405
Fecha de Publicación 4 de Enero de 2019
Número de documento70191

DECRETO N° 4.344/7 (MS), del 12/12/2018.

EXPEDIENTE N° 1913/480-2014 y agrdos.

VISTO que por estas actuaciones la señora Silvia Beatriz MONTEROS, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 1946/480-2016-IPLA de fecha 11/05/2016, confirmatoria de la Resolución N° 1531/480-2015-IPLA de fecha 29/05/2015, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1531/480-2015-IPLA se dispuso ratificar la sanción de clausura de un negocio, propiedad de la recurrente, ubicado en Av. Avellaneda N° 777, San Miguel de Tucumán, al constatarse la infracción al artículo 30 inciso 6) de la Ley N° 7.243 (Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y que no sean para ser consumidas dentro del local comercial, desde las 23:00 y hasta las 09:00) y aplicar una sanción de multa, prevista en el punto III inciso a) del artículo 33 de la misma ley, equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección resultante en la suma de $6.440,00 (artículos 1° y 2°).

Que por el principio del informalismo del Derecho Administrativo, previsto en el artículo 3° de la Ley N° 4.537, el planteo de fs. 27/28 (Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio), debe interpretarse como un Recurso de Alzada, previsto en el artículo 68 del texto legal citado.

Que la Resolución N° 1946/480-2016-IPLA se notificó a la señora Silvia Beatriz MONTEROS en los términos del artículo 44 de la Ley de Procedimientos Administrativos, mediante Carta Documento de fecha 15/06/16 (fs. 25), devuelta con la observación "No responde" - "Ausente dejo Aviso de Vista" (fs. 24), con las fechas de vistas del 16/06/16 y 21/06/16, respectivamente.

Que en este contexto surge que la Carta Documento referida en el párrafo precedente ha sido correctamente remitida al domicilio del recurrente, por lo que el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución N° 1946/480-2016-IPLA se encuentra efectivamente presentado en forma extemporánea por el causante, en virtud que la misma fue notificada por el medio referido sin constar en el expediente que el recurrente haya denunciado otro domicilio especial.

Que en cuanto a la admisibilidad del planteo, atendiendo a la fecha de notificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR