DECRETO 4342 / 2019 DECRETO de 12 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2019
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29405
Fecha de Publicación 4 de Enero de 2019
Número de documento70178

DECRETO N° 4.342/7 (MS), del 12/12/2018.

EXPEDIENTE N° 3003/480-2016 y agdos.

VISTO que por estas actuaciones el señor Víctor Matías Barrionuevo interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 4651/480-2017-IPLA de fecha 27/09/2017, confirmatoria de la Resolución N° 4210/480-2017-IPLA de fecha 25/08/2017, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4210/480-2017-IPLA se dispuso ratificar la sanción de clausura de un negocio propiedad del señor Víctor Matías Barrionuevo ubicado en calle General Paz N° 1063 (local 2) de San Miguel de Tucumán, al constatarse la infracción al artículo 30 inciso 6) de la Ley N° 7243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para consumo dentro del local desde las 23:00 hs. y hasta las 09:00 hs.) y aplicar una sanción de multa de $13.150,00 equivalente a cincos veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección, conforme a lo dispuesto al artículo 33 punto III inciso a) de la citada ley.

Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que el recurrente alega como fundamento de la impugnación que en las resoluciones impugnadas no se valoró la prueba producida en el descargo.

Sostiene que en la prueba acredita que la venta de bebidas alcohólicas se produjo en otros locales comerciales que se encuentran en la parte baja del edifico distinto de su negocio. Manifiesta también que el IPLA ha omitido considerar las irregularidades del acta que obstan en su validez como instrumento público Que analizadas las constancias de autos, corresponde puntualizar que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes, habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa.

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