DECRETO 4341 / 2018 DECRETO de 12 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2019
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29404
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2019
Número de documento70164

DECRETO N° 4.341/7 (MS), del 12/12/2018.-

EXPEDIENTE N° 3279/480-2015 y agdos.-

VISTO que por estas actuaciones la señora Serta Angélica Sánchez interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 3644/480-2017-IPLA de fecha 27/07/17, confirmatoria de la Resolución N° 3613/480-2016-IPLA de fecha 24/08/16, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 3613/480-16-IPLA, Se ratifica la sanción de clausura de un negocio de propiedad de la señora Serta Angélica Sánchez, ubicado en Pje. Einstein n° 303 de San Miguel de Tucumán, al constatarse la infracción al artículo 30 inciso 6) de la Ley N° 7243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para consumo dentro del local desde las 23.00 hs. y hasta las 9.00 hs) como consta en el Acta n° 119277 del 10/07/15 Y se le aplica la sanción de multa equivialente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección, por la suma de $9.200,00, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 punto 111 inciso a) de la citada ley.

Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que la recurrente alega como fundamento de la impugnación que se ha afectado el derecho de defensa resultando arbitrarias las resoluciones impugnadas. Sostiene que desde el inicio del procedimiento se atacó una fuente de trabajo, se inventó testigos y no se identificó al personal policial actuante.

Que analizado el Recurso interpuesto, corresponde puntualizar que conforme constancias agregadas, el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes, habiéndose cumplimentado el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa.

Que al respecto, debe observarse que la parte recurrente ha tenido participación en el...

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