DECRETO 4337 / 2016 DECRETO de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2017
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28915
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2017
Número de documento57736

DECRETO N° 4.337/3 (ME), del 28/12/2016.

EXPEDIENTE N° 4321/110-L-2016 y Agdo.

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán con fecha de diciembre de 2016, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de El Manantial, departamento Lules, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1° el citado inmueble se encuentra identificado como Fracción 1 y con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 531.371; Circunscripción: 1; Sección: Z; Lámina: 71; Parcela: 200B; Matrícula: 13538; Orden: 2472 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matricula Registral N° T-48860.

Que el inmueble descripto precedentemente será destinado para la construcción de viviendas y/o regularización, erradicación y/o consolidación de asentamientos o barrios de emergencia, a fin de ser transferido a sus actuales ocupantes siempre que reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 2°.

Que a fs. 06/09 la Dirección de Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro informa que realizó un relevamiento de la parcela a expropiar, reitera la nomenclatura catastral consignada en el proyecto de ley e indica que su dominio se encuentra inscripto en la Matrícula Registral N° T-49860 a nombre del Sr. Araujo Ramón Adrián, y adjunta copia de la matrícula registral y Plano de Mensura para Expropiación sin registración.

Que a fs. 18/20 interviene Dirección de Registro Inmobiliario de la Provincia y adjunta antecedentes de dominio de otro inmueble.

Que a fs. 22/24 se agrega copia de la matrícula T-48860 consignada en el proyecto de ley, de la cual surge que la misma pertenece a un inmueble ubicado sobre la Ruta Nacional N°9 Los Pocitos donde se encuentra asentado el Country Club Vilago, que no guarda ninguna relación con el inmueble que se pretende expropiar.

Que la nomenclatura catastral consignada en el proyecto de ley tampoco coincide con la nomenclatura detallada en la Matrícula Registral N° T-49860 de fs.09.

Que analizada la presente cuestión y en atención a los fundamentos expuestos por los organismos técnicos competentes, surge de la misma la...

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