DECRETO 4336 / 2016 DECRETO de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2017
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28915
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2017
Número de documento57735

DECRETO N° 4.336/3 (ME), del 28/12/2016.-

EXPEDIENTE N° 4322/110-L-2016 y Agdo.

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán con fecha 7 de diciembre de 2016, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en comodato, por el término de veinte (20) años, prorrogables por igual período, a la Fundación "San Pablo Refugio de Vida", un inmueble ubicado en la localidad de San Pablo, Departamento Lules, y

CONSIDERANDO:

Que el citado inmueble se encuentra identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 275.450, Mza. 3 L/C 22 San Pablo, Inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° F-07322, con una superficie aproximada 814,1700 m2.

Que el artículo 2° del referido Proyecto de Ley señala que dicho inmueble será destinado al funcionamiento de la Fundación San Pablo Refugio de Vida, con Personería Jurídica N° 177/2015-DPJ.

Que a fs. 07/09 interviene la Dirección del Registro Inmobiliario informando que el inmueble identificado con la matrícula F-07322 registra como titular a la Compañía San Pablo de Fabricación de Azúcar S.A.

Que a fs. 19 la Dirección de Personas Jurídicas - Registro Público de Comercio informa que la Fundación San Pablo Refugio de Vida, no se encuentra en normal funcionamiento, con estado irregular por deuda de documentación contable.

Que a fs. 25/26 interviene el sector Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro, advirtiendo que dicho inmueble no registra como titular al Superior Gobierno de la Provincia.

Que analizada la presente cuestión y en atención a los fundamentos expuestos por los organismos técnicos competentes, surge de la misma la necesidad de oponer el veto al Proyecto de Ley sancionado, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 71° de la Constitución Provincial.

Por ello, y en virtud a lo dictaminado por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 2613 de fecha 27 de diciembre de 2016, adjunto a fs. 32;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D...

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