DECRETO 4333 / 2018 DECRETO de 12 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2019
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29404
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2019
Número de documento70158

DECRETO N° 4.333/3 (SO), del 12/12/2018.-

EXPEDIENTE N° 3.894/440-2017 y Agreg.

VISTO que mediante las presentes actuaciones se tramita el Recurso de Alzada presentado por la señora Karina Andrea Navarro (fs. 22/24) contra la Resolución N° 6.141/17 (fs. 20), confirmatoria de la Resolución N° 2.932/17 (fs. 7), ambas del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2.932/17- IPVyDU se dispuso excluir como postulante del Emprendimiento “82 Vivivendas e Infraestrutura en Juan B. Alberdi" a la Señora Karina Andrea Navarro.

Que el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano consideró en sustento del rechazo, que el grupo inscripto reside en una vivienda de uso exclusivo en excelentes condiciones de habitabilidad que es de propiedad de la suegra y no requiere una solución inmediata a su solicitud habitacional, situación que se encuentra contemplada en el párrafo 2° del Anexo II de la Resolución N° 1.325/10.

Que el recurso se presentó en término según lo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que en su expresión de queja contra la Resolución impugnada, la recurrente sostiene que el Ente Autárquico procedió a excluirla del plan habitacional violando una garantía de raigambre constitucional prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales, y Culturales y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Que manifiesta también que se hizo una interpretación errónea y aplicación de la Resolución N° 1.325/10 del IPVyDU al considerar que se la puso en un estado de indefensión por no observar que reunió los requisitos exigidos para ser considerada postulante del proyecto habitacional.

Que del análisis de las actuaciones surge que el Ente Autárquico no ha tenido en cuenta que la recurrente no cuenta con unidad I...

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