Decreto 433/2019
Fecha de publicación | 24 Junio 2019 |
Sección | Decretos |
Emisor | INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL |
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019
VISTO el Expediente N° 0048626/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente tramita el recurso jerárquico interpuesto por el agente Jorge Daniel MUÑOZ (D.N.I. Nº 11.714.121) contra la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL N° 121 del 18 de mayo de 2012, por la que se aprobó la incorporación mediante reencasillamiento del personal permanente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado bajo la órbita de la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el mencionado agente fue reencasillado en el Agrupamiento General, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 11 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), correspondiéndole la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria.
Que el recurrente se agravia en sustancia por considerar que se lo reencasilló en el Agrupamiento General, siendo que conforme las tareas efectivamente realizadas se lo debió encasillar en el Nivel B del Agrupamiento Científico Técnico.
Que intervino el Servicio Jurídico permanente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, cuyo dictamen refleja que las funciones que efectivamente ejercía el interesado al momento de su reencasillamiento se corresponden con el Nivel y Agrupamiento conferidos oportunamente.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO entendiendo que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, compartiendo, asimismo, la ponderación efectuada por el Comité de Valoración respecto del Nivel asignado.
Que en relación al pedido formulado por el recurrente vinculado al Agrupamiento Científico Técnico, el área técnica competente en la materia concluyó que el agente no cumplimentaba los extremos impuestos en el inciso c) del artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO - Título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente.
Que cabe agregar, en cuanto al Agrupamiento Científico Técnico, que la mencionada instancia competente arribó a la conclusión que no resultaba...
VISTO el Expediente N° 0048626/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente tramita el recurso jerárquico interpuesto por el agente Jorge Daniel MUÑOZ (D.N.I. Nº 11.714.121) contra la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL N° 121 del 18 de mayo de 2012, por la que se aprobó la incorporación mediante reencasillamiento del personal permanente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado bajo la órbita de la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el mencionado agente fue reencasillado en el Agrupamiento General, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 11 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), correspondiéndole la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria.
Que el recurrente se agravia en sustancia por considerar que se lo reencasilló en el Agrupamiento General, siendo que conforme las tareas efectivamente realizadas se lo debió encasillar en el Nivel B del Agrupamiento Científico Técnico.
Que intervino el Servicio Jurídico permanente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, cuyo dictamen refleja que las funciones que efectivamente ejercía el interesado al momento de su reencasillamiento se corresponden con el Nivel y Agrupamiento conferidos oportunamente.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO entendiendo que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, compartiendo, asimismo, la ponderación efectuada por el Comité de Valoración respecto del Nivel asignado.
Que en relación al pedido formulado por el recurrente vinculado al Agrupamiento Científico Técnico, el área técnica competente en la materia concluyó que el agente no cumplimentaba los extremos impuestos en el inciso c) del artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO - Título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente.
Que cabe agregar, en cuanto al Agrupamiento Científico Técnico, que la mencionada instancia competente arribó a la conclusión que no resultaba...
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