Decreto 1596/2008

Fecha de publicación09 Octubre 2008
Fecha de disposición09 Octubre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31507

Pág.

convencioneS colectivAS De trABAJo Que en el año 1929 la Sociedad Popular resolvió, tras ocupar distintos edificios, la construcción de una sede en la calle ITALIA Nº 44, donde continuó funcionando hasta la actualidad.

Que el edificio de lineamientos neoclásicos, fue construido por la empresa de Pío RICAGNO e inaugurado en el año 1931 y su salón de actos, de inspiración modernista, fue inaugurado en el año 1937.

Que la denominación actual de la institución es SOCIEDAD DE EDUCACION Y BIBLIOTECA POPULAR 'ANTONIO MENTRUYT', y continúa desempeñando un papel preponderante en la cultura de la ciudad de LOMAS DE ZAMORA.

Que tanto la BIBLIOTECA BERNARDINO RIVADAVIA como la SOCIEDAD DE EDUCACION Y BIBLIOTECA POPULAR 'ANTONIO MENTRUYT', son instituciones centenarias y configuran ejemplos significativos de la misión cultural de las bibliotecas públicas y su instalación en edificios especialmente diseñados para su función.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja la declaratoria de ambos inmuebles.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Declárase monumento histórico nacional la BIBLIOTECA BERNARDINO RIVADAVIA de la ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, sita en la calle COLON Nº 31 de la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º

Declárase monumento histórico nacional la SOCIEDAD DE EDUCACION Y BIBLIOTECA POPULAR 'ANTONIO MENTRUYT', sito en la calle ITALIA Nº 44 de la Ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 3º

Invítase a los titulares de los inmuebles declarados en los artículos precedentes a suscribir los respectivos convenios de conservación, incluyendo en ellos la preservación de sus fondos bibliográficos, hemerográficos y documentales, y su mobiliario y equipamiento de lectura original.

Art. 4º

La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias debiendo practicar las inscripciones...

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