Decreto 352/2013

Fecha de disposición03 Abril 2013
Fecha de publicación15 Abril 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 3/4/2013

VISTO el Expediente Nº 0001380/2012 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 26.784 y los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y sus modificatorios, 56 de fecha 23 de enero de 2006 y 192 de fecha 15 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el que rige, entre otros aspectos, el ámbito de aplicación, misión, funciones y organización del citado Cuerpo.

Que por el Decreto Nº 56 de fecha 23 de enero de 2006 se aprobó la Misión, Ambito de Actuación, Funciones, Atribuciones y Obligaciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, conforme al Artículo 33 de la Ley Nº 22.351.

Que diferentes circunstancias institucionales impidieron la efectiva aplicación de los procedimientos previstos para la calificación anual del personal del referido Cuerpo.

Que la falta de calificaciones impidió a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales promocionar en la carrera administrativa.

Que tal situación resultó subsanada con el dictado del Decreto Nº 192 de fecha 15 de diciembre de 2011, que ha dotado al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de una reubicación escalafonaria que dio reconocimiento al efectivo y adecuado desempeño de funciones de los agentes pertenecientes a sus diferentes Agrupamientos.

Que el Decreto Nº 192/11 dejó expresa constancia que los Guardaparques que se encontraban comprendidos en los alcances del Artículo 35 del Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, una vez resuelta su situación sumarial y en la medida que se disponga de las vacantes necesarias, podrán promover a través de la reubicación escalafonaria, lo que se ha verificado respecto de determinados agentes de dicho Cuerpo.

Que con posterioridad a la citada medida, se han acreditado los extremos que permiten la incorporación de otros agentes integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en los alcances de la reubicación dispuesta por el precitado Decreto.

Que conforme lo indicado, es menester incorporar a los agentes que no fueron incluidos oportunamente en el Decreto Nº 192/11.

Que asimismo, un nuevo análisis de los antecedentes del personal incluido en dicha medida, conlleva la necesidad de otorgar a algunos de ellos una nueva categoría.

Que la medida que se propicia a través del dictado del presente acto tiene como propósito restablecer la carrera administrativa de aquellos agentes incluidos en los considerandos anteriores, en pie de igualdad a la totalidad de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, reconociendo los servicios efectivos cumplidos en los diferentes destinos y funciones desempeñadas durante los años transcurridos desde su incorporación al citado Cuerpo.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Dase por aprobada la reubicación escalafonaria de los agentes pertenecientes a los diferentes Agrupamientos del Cuerpo de...

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