Decreto 1578/2008

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2008

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1578/2008

Instrúyese a todos los Organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional para que remitan al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Morón, la totalidad de los expedientes, documentos, fotos, grabaciones, información y cualquier otro dato, relacionados con el intento de copamiento del Regimiento de Infantería Mecanizada III "General Belgrano".

Bs. As., 1/10/2008

VISTO lo solicitado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de MORON en relación con las causas Nº 1794, caratulada "Investigación relacionada con el fallecimiento de Francisco Javier Provenzano y otros en el Regimiento de Infantería Mecanizada III de La Tablada"; Nº 1753, caratulada "Gabioud Almirón, Daniel Alberto y otros s/ denuncia por apremios ilegales"; Nº 1754, caratulada "Acosta, Claudia Beatriz y otros s/ denuncia de apremios ilegales"; y Nº 5110, caratulada "Investigación de los hechos referidos por René Miguel Rojas y otros en C/Nº 1722"; la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su Decreto reglamentario Nº 950 del 5 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado citado en el VISTO está llevando a cabo la investigación por violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar durante y con posterioridad al intento de copamiento del Regimiento de Infantería Mecanizada III "General Belgrano"’de la localidad de LA TABLADA, PARTIDO DE LA MATANZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ocurrido el 23 de enero de 1989.

Que en el marco de dicha investigación, el Magistrado interviniente concluyó que se desprendía de la pesquisa, que distintas Fuerzas de Seguridad como así también el Ejército y la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, habrían llevado adelante tareas de inteligencia antes y después del "copamiento", y que las dificultades en la investigación de las violaciones a los derechos humanos podrían, fundadamente, sortearse de algún modo tomando conocimiento de la documentación y cualquier otro elemento que permita conocer si, efectivamente, personal de inteligencia de las fuerzas armadas o de seguridad tuvo intervención inmediatamente después de producida la detención de cada uno de los atacantes del Regimiento, ya sea luego de la rendición general —el día 24 de enero de 1989—, o en momentos previos, con la detención de algunos de los agresores a partir del día 23 de enero de 1989.

Que, por ello, mediante oficio de fecha 14 de febrero de 2008, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de MORON solicitó al PODER EJECUTIVO NACIONAL que dispusiera la autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 25.520, a fin de que...

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