Decreto Nº 109/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Chaín - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2013 |
VISTO:
Las Resoluciones Nros. 11/MDUGC/12, 86/MDUGC/12 y 268/MDUGC/12 y el
Expediente N° 1759092/12 e incorp., y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 11/MDUGC/12 se autorizó entre otros, el Contrato de Locación
de Obra de la Sra. Claudia Susana Navarrete Caro, D.N.I. N° 18.822.929, para
desempeñarse en la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria del
Ministerio de Desarrollo Urbano, por el período comprendido entre el 01/01/12 y el
31/12/12;
Que mediante Resolución N° 86/MDUGC/12, se rescindió la aludida contratación a
requerimiento de la mencionada Dirección General, a partir del 02/03/12, fecha en que
la Sra. Navarrete fue notificada sobre la rescisión del contrato;
Que posteriormente, la Sra. Claudia Susana Navarrete Caro interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Resolución N°
86/MDUGC/12, con el objeto de que se revea dicha Resolución, se registre y
regularice la situación laboral desde su ingreso y se le efectúe la correspondiente
liquidación;
Que respecto al contrato de locación de obra que unía a la recurrente con esta
Administración, se detalla en la cláusula primera del referido instrumento que la
recurrente fue contratada con el objeto de que realizara "...atención al ciudadano
-relaciones con la comunidad..." para la Dirección General de Coordinación
Institucional y Comunitaria, en doce etapas a partir del 1/1/12;
Que por su parte, la cláusula quinta del citado contrato dispone: "5.1. El presente
contrato puede ser resuelto por EL GOBIERNO, sin expresión de causa previa
notificación de EL LOCADOR. 5.2. En tales supuestos, EL LOCADOR en el mes que
opere la resolución, sólo tendrá derecho a percibir la suma proporcional del precio
correspondiente a los días en que efectivamente se ejecutó la obra";
Que de lo expuesto se desprende claramente que la recurrente tenía pleno
conocimiento de que se encontraba vinculada con esta Administración por medio de
un contrato de locación de obra, no pudiendo en consecuencia cuestionar la
Resolución N° 86/MDUGC/12, toda vez que con eso contradice sus propios actos;
Que respecto de la Teoría de los Propios Actos se ha considerado: "...se puede
mencionar las...
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