Decreto Nº 109/GCABA/13

FirmantesMACRI - Chaín - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2013

VISTO:

Las Resoluciones Nros. 11/MDUGC/12, 86/MDUGC/12 y 268/MDUGC/12 y el

Expediente N° 1759092/12 e incorp., y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 11/MDUGC/12 se autorizó entre otros, el Contrato de Locación

de Obra de la Sra. Claudia Susana Navarrete Caro, D.N.I. N° 18.822.929, para

desempeñarse en la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria del

Ministerio de Desarrollo Urbano, por el período comprendido entre el 01/01/12 y el

31/12/12;

Que mediante Resolución N° 86/MDUGC/12, se rescindió la aludida contratación a

requerimiento de la mencionada Dirección General, a partir del 02/03/12, fecha en que

la Sra. Navarrete fue notificada sobre la rescisión del contrato;

Que posteriormente, la Sra. Claudia Susana Navarrete Caro interpuso recurso de

reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Resolución N°

86/MDUGC/12, con el objeto de que se revea dicha Resolución, se registre y

regularice la situación laboral desde su ingreso y se le efectúe la correspondiente

liquidación;

Que respecto al contrato de locación de obra que unía a la recurrente con esta

Administración, se detalla en la cláusula primera del referido instrumento que la

recurrente fue contratada con el objeto de que realizara "...atención al ciudadano

-relaciones con la comunidad..." para la Dirección General de Coordinación

Institucional y Comunitaria, en doce etapas a partir del 1/1/12;

Que por su parte, la cláusula quinta del citado contrato dispone: "5.1. El presente

contrato puede ser resuelto por EL GOBIERNO, sin expresión de causa previa

notificación de EL LOCADOR. 5.2. En tales supuestos, EL LOCADOR en el mes que

opere la resolución, sólo tendrá derecho a percibir la suma proporcional del precio

correspondiente a los días en que efectivamente se ejecutó la obra";

Que de lo expuesto se desprende claramente que la recurrente tenía pleno

conocimiento de que se encontraba vinculada con esta Administración por medio de

un contrato de locación de obra, no pudiendo en consecuencia cuestionar la

Resolución N° 86/MDUGC/12, toda vez que con eso contradice sus propios actos;

Que respecto de la Teoría de los Propios Actos se ha considerado: "...se puede

mencionar las...

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