Decreto Nº 112/GCABA/13

FirmantesMACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2013

VISTO:

la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector

Público de la Ciudad y el Decreto N° 1.000-GCBA-1999, reglamentario de la citada

norma, el Expediente N° 448.515/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto

para el ejercicio 2013 formulado por la entidad BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES, actuante en el Ministerio de Hacienda;

Que, la Ley N° 70 y su Decreto Reglamentario N° 1000-GCABA-99 (BOCBA N° 704)

determinan la obligatoriedad que tienen las máximas autoridades de las Empresas y

Sociedades con participación mayoritaria del Estado de remitir, antes del 30 de

setiembre de cada año, el proyecto de presupuesto anual que regirá su gestión

durante el ejercicio siguiente, para ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo y

publicarlo luego, en síntesis, en el Boletín Oficial;

Que, mediante el Decreto N° 235-GCABA-12 se aprobó como Anexo II del mismo el

cronograma de acciones para la elaboración de los proyectos de presupuesto de

gestión, de financiamiento y gastos de las empresas y sociedades con participación

estatal mayoritaria y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el

Estado sea parte en las decisiones societarias;

Que, el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, expone las premisas

económicas que se han tenido en cuenta para la elaboración de su Presupuesto

General Económico Nro. 137, detallando sus ingresos y egresos, la dotación de

personal, el estado de resultado proyectado, de situación patrimonial y el de flujo de

efectivo para dicho periodo;

Que, obra en el expediente citado en el Visto, de conformidad con lo establecido por el

artículo 75

de la Ley 70, el informe favorable de la Oficina de Gestión Pública y.

Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera

del Ministerio de Hacienda;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1°

Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2013 de la Entidad BANCO DE LA.

CIUDAD DE BUENOS AIRES, actuante en el Ministerio de Hacienda, de acuerdo al

detalle que figura en los anexos I y II, y que forman parte integrante del presente

decreto.

Art. 2°

Estimase en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SEIS MILLONES.

SETECIENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR