DECRETO 4291 / 2016 DECRETO de 26 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2017
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28921
Fecha de Publicación13 de Enero de 2017
Número de documento57894

DECRETO N° 4.291/9 (MDP), del 26/12/2016.

Expediente N° 355/391-R-2015 y Agdo.

VISTO, Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 256/15 de fecha 26/06/15, y su confirmatoria Resolución ERSEPT N° 634/15 de fecha 21/12/15 emitidas por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 256/15 ERSPET el señor Gerente de Atención al Usuario dispuso hacer lugar al reclamo de la señora Susana Isabel Roig, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el artefacto eléctrico consignado en el formulario serie RD N° 0015040, debiendo la Empresa proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible a reponer el mismo de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que el artículo 2° establece que se deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido de que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en el artículo 1° antes de interponer los recursos legales que estime procedentes;

Que el Recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible su tratamiento en esta instancia;

Que la recurrente considera que las resoluciones ERSEPT N° 634/15 y su antecesora ERSEPT (U) N° 256/15 tienen vicios graves que las afectan, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces por lo que ambos actos carecen de causa y corresponde su revocación (art. 43 de la Ley N° 4.537);

Que EDET S.A. manifiesta que la cliente reclamó que el daño se produjo el día 13/03/15 a hs. 15:00 aproximadamente;

Que efectuado el análisis técnico, a la hora del reclamo no se registraron fallas en las instalaciones de EDET. La falla se produjo en las instalaciones de los transportistas externos. A hs. 15:30 se produjo un evento en el sistema de transporte de TRANSNOA y debido a esa falla externa a las instalaciones de EDET S.A. quedó fuera de servicio el Distribuidor 9 de Julio EST a la que se vincula el suministro del usuario;

Que considera...

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