Decreto 1539/2008

Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2008

REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO

Decreto 1539/2008

Apruébase la "Reglamentación de los artÃculos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020". Créase el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.

Bs. As., 19/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0128017/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.020 y su modificatoria estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO.

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que por el artÃculo 44 del TITULO IV – FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL GLP DE SECTORES DE BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSION DE REDES DE GAS NATURAL, se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

Que el referido Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como objeto financiar: a) La adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al dÃa de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, en todo el territorio de las Provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES, y norte de la provincia de SANTA FE (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.

Que conforme el artÃculo 46 de la Ley Nº 26.020 y su modificatoria el Fondo Fiduciario creado por la Ley estará integrado por los siguientes recursos: a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la referida ley; b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen; c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; d) Los aportes especÃficos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.

Que atento lo establecido en el inciso d) del artÃculo 46 de la Ley Nº 26.020 y su modificatoria, los productores de gas natural han considerado oportuno contribuir con un aporte a dicho Fondo en virtud del Acuerdo suscripto en fecha 19 de septiembre de 2008.

Que el cumplimiento de dichos objetivos redundará asimismo en una expansión de...

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