Decreto 285/2013

Fecha de disposición13 Marzo 2013
Fecha de publicación20 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 13/3/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0000884/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita la presentación recursiva deducida por el doctor D. José Luis VENTIMIGLIA, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 969 del 1º de abril de 2009 que dispuso su remoción del cargo de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº 9 de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que el acto administrativo en cuestión, fue notificado al recurrente el día 9 de mayo de 2009 tanto al domicilio constituido en el expediente como al domicilio real denunciado ante el organismo de origen.

Que, dado que la pieza recursiva tuvo ingreso el 27 de mayo de 2009, vencido el plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991) con sustento en lo establecido en los artículos 81, 89 y 90 de la misma norma, resulta formalmente admisible sólo como recurso jerárquico.

Que en consecuencia, debe ser resuelto conforme lo establece el artículo 90 del citado Reglamento.

Que en lo que hace al fondo de la cuestión, el quejoso en sustento de su recurso expresó que en el caso ha operado la prescripción prevista en el artículo 11 del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar Nº 2265 del 22 de diciembre de 1994, por haber excedido el plazo de TRES (3) años dispuesto desde la comisión de la falta.

Que ello debe entenderse referido solamente al cargo Nº 1, respecto del cual el interesado sostuvo que dado que la falta imputada en ese cargo se cometió el 22 de noviembre de 2002, tal fecha debía ser el punto de partida del cómputo del plazo de prescripción; y que el 13 de marzo de 2007, cuando se ordenó la instrucción de sumario administrativo, habían transcurrido casi CINCO (5) años, por lo que la acción se habría extinguido.

Que en sus presentaciones posteriores, sostuvo que igualmente estaría prescripta si se descontara el plazo durante el cual tramitó el expediente iniciado a raíz de la denuncia del señor Rafael VILAS de fecha 23 de febrero de 2005, en tanto habrían transcurrido TRES (3) años y OCHO (8) meses.

Que el Decreto Nº 644/89 y su modificatorio, en su artículo 11, establece un plazo de prescripción de TRES (3) años para la aplicación de la sanción contados de la comisión de la falta, plazo que, según dicha norma, se suspenderá “...1) cuando se...

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